viernes, 18 de febrero de 2011

ELECCIONES PRESIDENCIALES:DESPERTAD NACIONAL DE RICARDO NORIEGA QUEDA FUERA DE CARRERA EN AREQUIPA

sr. noriega
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  ELECCIONES GENERALES 2011


PRIMER JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE AREQUIPA
RESOLUCIÓN N° 00002-2011-1ºJEE-AQP




EXPEDIENTE N° 032-2011-008


Arequipa, dieciséis de febrero de dos mil once



VISTOS el escrito de subsanación presentado por el Sr. JESUS CONDORI ALI, personero legal titular de la Organización Política “DESPERTAR NACIONAL” el 14 de febrero del presente año, respecto de la solicitud de Inscripción de candidatos para participar en las Elecciones Generales del año 2011, en el distrito Electoral de Arequipa.
                                                                       
CONSIDERANDO

Que, el Primer Jurado Electoral Especial de Arequipa, es competente para recibir, calificar, publicar, e inscribir las listas de candidatos al congreso de la República, que presenten las organizaciones políticas que participen en las Elecciones Generales 2011 convocadas por Decreto Supremo N° 105-2010-PCM.

Que, los artículos 90 de la Constitución Política del Perú, 112, 113, 114 y 115 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con los artículos 10, 11, 13, 14 y 15 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos, establecen los requisitos formales de admisibilidad que debe cumplir la solicitud de inscripción de Listas de Candidatos al Congreso de la República.

Que, en el presente caso, se ha cumplido con acreditar a su personero legal titular Sr. Jesús Condori Ali, cumpliendo con lo observado en los considerandos de la resolución Nº 001-2011-1ºJEE-AQP.

Que, mediante Resolución N° 001-2011-1ºJEE-AQP,  notificada el 12 febrero del 2011, el Primer Jurado Electoral Especial de Arequipa declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción presentada por el Sr. JESUS CONDORI ALI, de la Organización Política “DESPERTAR NACIONAL” .

Que, en el presente caso, de la verificación realizada en el Acta de Elecciones Internas se observa que no se ha respetado  el orden de ubicación de los candidatos ya que en el Sistema de Información  de Procesos Electorales, SIPE; el primer candidato Sr. Elías Salvador Muñoz del Carpio Churqui aparece como segundo candidato, y el Sr. Eloy Américo Villacres Riquelme aparece como primer candidato, lo que difiere con lo señalado en el Acta de Elecciones Internas, y no habiendo cumplido con  subsanar la observación queda subsistente la misma en este sentido.




Que, así mismo al continuar la revisión de la documentación presentada, se tiene que respecto al acta de elecciones internas, la cuarta candidata Sra, Julia Judith Condori Quispe y el  sexto candidato Sr. Alfredo Gregorio Cari Condori,  no figuran como candidatos en  la solicitud impresa de inscripción de lista de candidatos,  generada por el sistema de personeros, candidatos y observadores electorales, figurando como quinta candidata la Sra. Maritza Gonzáles Chambi y como sexto candidato el Sr.  Mario Gaspar Chávez Chávez, siendo personas distintas a lo indicado en el acta  de elecciones internas  presentada por el partido político Despertar Nacional,  hecho que se interesa subsanar con la presentación de las hojas de declaración jurada de vida de los seis candidatos que  aparecen en el acta de elecciones internas, que aparentemente podria convalidarse en esta parte, con lo indicado en lo que aparece en el acta de elecciones internas, siendo esto inviable por cuanto además se tiene que no han cumplido con los otros requisitos establecidos por ley.

Que, en efecto de la verificación efectuada en sus hojas de declaración de vida, se tiene que los cinco primeros candidatos no han consignado la forma de designación de su candidatura, y el sexto candidato coloca en su hoja de declaración de vida como forma de designación la de elecciones a través de  delegados elegidos por los órganos partidarios, lo que difiere con lo indicado en el acta de elecciones internas en la que aparece que la modalidad que utilizaron es la de las elegidos por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y además de ciudadanos no afiliados, que se contrapone con la modalidad de elección de candidatos establecida en  el art. 55 de los estatutos del partido político Despertar Nacional, por lo que lo que la observación anotada en la Resolución Nº 00001-2011-1ºJEE-AQP, no se ha subsanado dentro del plazo prevenido quedando subsistente la misma.

Que, respecto a la quinta candidata Sra. Lourdes Verónica Zevallos Choquemamani, se tiene que en la verificación efectuada en sus hojas de declaración jurada de vida  no ha cumplido con presentar la licencia sin goce de haber en su condición de trabajadora de la Municipalidad Provincial de Arequipa, por lo que de la misma manera queda subsistente la observación hecha en este sentido.

Que, de la verificación efectuada en el Registro de Organizaciones Políticas  “ROP”, se tiene que la cuarta candidata Sra. Julia Judith Condori Quispe se encuentra afiliada a la organización política Partido Popular Cristiano, no habiendo adjuntado ni la renuncia, ni la autorización del partido para poder participar por el partido político Despertar Nacional,  en las Elecciones Generales del 2011, lo que también hace inviable dicha candidatura, por infringir lo dispuesto en el Art. 7, numeral 7.6, de la Resolución Nº 5004-2010-JNE, Reglamento de Inscripción de Formulas y lista de Candidatos; siendo que en este sentido, tampoco se ha levantado la observación formulada en materia señalada en la Resolución Nro. 00001-2011-1ºJEE-AQP.

Que, el sexto candidato Sr. Alfredo Gregorio Cari Condori se encuentra afiliado a la organización política Unión por el Perú, presentando una carta de autorización del partido político Unión por el Perú, a efecto de que pueda postular a otro partido político, estando que de la verificación efectuada en el Registro de Organizaciones Políticas “ROP” , se tiene que  la organización política Unión por el Perú se encuentra conformando la alianza de la organización política  Alianza Solidaridad Nacional, lo que hace inviable dicha candidatura, por infringir lo dispuesto en el Art. 7, numeral 7.6, de la Resolución Nº 5004-2010-JNE,  del Reglamento de Inscripción de Formulas y lista de Candidatos, quedando igualmente subsistente la observación notificada.






Que, de otro lado de la verificación hecha en el informe del Director Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del JNE,  Dr. José Luis Echevarria Escribens, se tiene que  el acta de elecciones internas de su organización política Despertar Nacional, no  ha sido  fiscalizada por este organismo electoral lo que se debe considerar para los efectos de resolver.

Que, sin perjuicio de lo anotado en los acápites precedentes, debe precisarse que la organización política Despertar Nacional, ha través de su personero legal titular ha señalado domicilio procesal en la Asociación Ampliación Socabaya MZ D, lote 6-A, distrito de Socabaya, domicilio que no esta dentro de la radio urbano determinado por la Resolución Nro. 001-2011-1º JEE-AQP/JNE, hecho que se debe tener presente para los fines consiguientes.

Por tanto, el Pleno del Primer Jurado Electoral Especial de Arequipa, en uso de sus atribuciones.

RESUELVE

Articulo primero: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos al Congreso de la Republica, presentada por el Sr. JESUS CONDORI   ALI, personero legal titular de la Organización Política “DESPERTAR NACIONAL. con el objeto de participar en las Elecciones Generales del año 2011.

Artículo segundo.- REMITIR la presente Resolución al Jurado Nacional de Elecciones y  a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, ODPE 1-Arequipa

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS

HERRERA CORRALES



LIZÁRRAGA LAZO



LAZO RODRÍGUEZ


Manrique Flores
Secretaria